Trámites a Distancia Donaciones

El régimen académico es un elemento estructurante de las prácticas de enseñanza y evaluación. 

TÍTULO I ENSEÑANZA

Artículo 1°: Pautas curriculares: La enseñanza en la Escuela Técnica de la Universidad de Buenos Aires, en adelante la Escuela es teórico práctica, fomentando el rol activo de las y los estudiantes en el proceso de aprendizaje. La

educación técnico-profesional se centra en la reflexión sistemática de la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría. En este sentido, el vínculo entre teoría y praxis es indivisible y genera elementos propios para el aprendizaje y la reflexión sobre el hecho educativo.

Los planes de estudio y el régimen académico y sus modificaciones serán aprobados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y elevados para su ratificación por el Consejo Superior de la Universidad, tendrán como principios rectores la formación técnico-profesional, la justicia social con perspectiva en DDHH con una clara conciencia ciudadana respondiendo a las problemáticas socioculturales en las que se inscribe la escuela.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE INSCRIPCIÓN

Artículo 2°: Calendario de inscripción y vacantes: Las autoridades de la Escuela fijarán, cada año lectivo, las fechas de inscripción y cantidad de vacantes a ofrecer.

Artículo 3°: Condiciones de ingreso: Para presentar la postulación a primer año, las y los estudiantes deberán tener aprobado séptimo año del nivel primario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o su equivalente en otras jurisdicciones, acreditado con la certificación correspondiente, y no podrán tener más de QUINCE

(15) años cumplidos al 30 de junio del año de incorporación a la Escuela.

Además, deberán participar en todas las instancias del curso de ingreso (ANEXO I).

Artículo 4°: Ingreso a primer año: Son estudiantes de primer año de la Escuela las y los jóvenes que, habiendo cumplido los requisitos establecidos en el curso de ingreso, se les asignó vacante, efectivizaron su inscripción a través de sus representantes, entregaron la documentación correspondiente solicitada.

TITULO III

DEFINICIÓN DE LAS CONDICIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

Artículo 5°: Condición de las y los estudiantes: Las y los estudiantes pueden ser regulares o libres. Esta condición de las y los estudiantes se extiende a todas las actividades académicas curriculares que se realizan en la Escuela.

Artículo 6°: Estudiantes regulares: Son estudiantes regulares quienes cumplen con el régimen de asistencia y promoción establecido.

Artículo 7°: Estudiantes libres: Son estudiantes libres quienes no cumplen con lo estipulado en el Artículo 6°.Tienen derecho a rendir exámenes libres de los espacios curriculares que adeude, de acuerdo con las normativas de la Escuela, y a participar en actividades de apoyo académico programadas para su preparación.

Artículo 8°: Representación de las y los estudiantes menores: Las y los estudiantes menores de edad son representados ante las autoridades de la Escuela por sus padres, madres o representantes legales, quienes deben registrar su firma en la Escuela, indicando domicilio y contactos donde se los pueda encontrar en casos de urgencia.

Artículo 9°: Acreditación de la representación de menores: Los representantes legales de las y los estudiantes menores de edad deben acreditar su condición por escrito ante las autoridades.

TITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES Y SUS REPRESENTANTES

ESTUDIANTES

Artículo 10°: Conocimiento y observancia de las normas escolares: La mera presentación de la solicitud de inscripción a la Escuela, implica por parte de las y los estudiantes y sus padres, madres o representantes legales, la conformidad y observancia de las normas de la Escuela.

Artículo 11°: Derechos de las y los estudiantes: La Escuela reconoce como principio rector la Convención sobre Derechos del niño, niña y adolescentes y por lo tanto, los y las estudiantes gozan de los siguientes derechos:

  1. Recibir educación de excelencia que contribuya a su formación en ciudadanía, ciencia, tecnología, producción, actividad física y arte de manera significativa.
  2. Ser tratados/as con respeto por todos/as los/las integrantes de la comunidad educativa.
  3. No ser discriminados por causa de género, ideologías, creencias religiosas, origen o de cualquier otra índole.
  4. Conocer el programa de cada espacio curricular donde se explicitan propósitos educativos, contenidos, métodos de enseñanza, formación en la práctica y criterios

de evaluación.

  • Recibir información con fundamentos sobre la evaluación de sus actividades.
  • Hacer uso de las instalaciones y del material de la Escuela.
  • Expresar y publicar sus ideas sin censura previa.
  • Participar libre y voluntariamente del centro de estudiantes o agrupaciones vinculadas a actividades curriculares y extracurriculares.
  • Plantear sus problemas, propuestas, debates y peticiones ante las autoridades de la Escuela en forma individual o colectiva, a través de los canales habilitados para ese fin.
  • Ser oídos antes de adoptar cualquier tipo de decisión que los involucre, aún en los casos en que se requiera la presencia de padres, madres o representantes legales.
  • Solicitar la designación de mediador en caso de estar involucrados en un conflicto.
  • Recibir orientación educativa, académica, profesional y ocupacional que posibilite

su inserción en el mundo del trabajo o la prosecución de estudios universitarios.

  • Conocer las reglamentaciones de la Escuela.

Artículo 12°: Obligaciones de las y los estudiantes: Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con los requisitos para la aprobación de cada espacio curricular.
  2. Cumplir con los requerimientos de las actividades extracurriculares que hayan comprometido.
  3. Cumplir las reglamentaciones de la Escuela.
  4. Respetar a sus compañeras y compañeros y a todas y todos los integrantes de la comunidad educativa.
  5. Preservar las instalaciones, mobiliario, equipamiento y materiales de la Escuela y de otras instituciones donde deba concurrir en cumplimiento de actividades escolares.
  6. Cuidar las condiciones de aseo personal.
  7. Permanecer en la Escuela durante toda la jornada escolar, cumpliendo las actividades educativas programadas.
  8. Devolver a quien corresponda en la Escuela toda documentación o constancia de notificación remitida al padre, madre o representante legal del estudiante antes de los TRES (3) días hábiles, salvo que expresamente se indique otro plazo.
  9. Cumplir con las indicaciones de las autoridades, docentes y demás personal de la Escuela que contribuyan a la convivencia armónica o al desarrollo académico, o ante situaciones que demanden atención adulta.

PADRES,     MADRES     Y     REPRESENTANTES      LEGALES     DE  LOS/AS ESTUDIANTES

Artículo 13°: Derechos de los representantes de las y los estudiantes:

Los padres, las madres o los/las representantes legales de las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:

  1. Ser informados/as en forma periódica sobre la evaluación del proceso educativo de

sus hijas, hijos o representados/as.

  • Asistir y participar de reuniones de padres y madres, actos escolares, competencias

deportivas y actividades socio – comunitarias.

  • Solicitar entrevistas con las autoridades de la Escuela.
  • Asociarse con fines benéficos de apoyo a las actividades de la Escuela.

Artículo 14°: Obligaciones de las y los representantes de las y los estudiantes:

Los padres, las madres y/o los/las representantes legales tienen las siguientes obligaciones:

  1. Tomar conocimiento y firmar toda la documentación que requiera la Escuela dentro de los TRES (3) días hábiles.
  2. Comprometerse con el seguimiento socio – académico de las y los estudiantes notificando de sus evaluaciones, inasistencias, sanciones u otras novedades.
  3. Concurrir a la Escuela cada vez que fuese requerido por las autoridades.
  4. Representar a las y los estudiantes menores de edad frente a las autoridades de la

Escuela.

TITULO V RÉGIMEN DE ASISTENCIA

Artículo 15°: Obligatoriedad de asistencia a la Escuela: La asistencia a la Escuela es obligatoria para las y los estudiantes regulares.

Para el régimen de regularidad y el control parental se tomará en cuenta la asistencia por jornada y para el régimen de promoción se acreditará la asistencia por espacio curricular.

Artículo 16°: Horarios de ingreso y egreso a la Escuela: La Escuela tendrá horarios de entrada y de salida diarios fijos, y dentro del mismo habrá una organización de duración diversa entre espacios curriculares y espacios educativos alternativos o electivos. Se computará UNA (1) inasistencia cuando el estudiante no concurra a la Escuela durante toda la jornada.

La falta de puntualidad al inicio del horario escolar, hasta VEINTE (20) minutos después del comienzo de la jornada, se considerará como MEDIA (½) inasistencia. Transcurridos los VEINTE (20) minutos, se computará inasistencia completa. En ambos casos, es obligatorio el ingreso a clase de las y los estudiantes.

Artículo 17°: Excepciones: La Rectoría podrá autorizar a las y los estudiantes a retirarse de clase, por causas fundadas y para realizar actividades deportivas, culturales u otras en representación de la Escuela, con la autorización expresa de los padres, las madres o los/las representantes legales, no computándose inasistencia en tal caso.

Artículo 18°: Festividades y conmemoraciones religiosas: En caso de conmemoraciones de credos o confesiones religiosas inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, no computará inasistencias a los/as creyentes.

Artículo 19°: Ausencia por enfermedad: Cuando una o un estudiante padezca una enfermedad de largo tratamiento que le impidiera trasladarse a la Escuela, podrá solicitar el no cómputo de las inasistencias y deberá reintegrarse a clase dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la solicitud. Efectuada la solicitud en tiempo y con el certificado médico correspondiente, la Rectoría resolverá los casos de mayor lapso con carácter de excepción. Cuando la enfermedad que padezca lo permitiese, se programarán tareas escolares para realizar durante la convalecencia.

Artículo 20°: Inasistencia por fuerza mayor: Se consideran inasistencias justificadas por motivos de fuerza mayor y siempre que estén debidamente acreditadas las que se

enumeran a continuación:

  1. Fallecimiento de familiar:
    1. Padres, madres, cónyuge o hijas/os, CINCO (5) días
    1. Hermanos/as y abuelos/as, TRES (3) días
    1. Tíos/as, suegros/as y cuñados/as, UN (1) día.
  2. Mudanza del grupo familiar UN (1) día.
  3. Matrimonio CINCO (5) días.
  4. Por razones de salud acreditada con el correspondiente certificado médico.

La Rectoría de la Escuela está facultada/o a permitir el reintegro a clase del estudiante que, por enfermedad, hubiere inasistido CUATRO (4) días o más consecutivos, siempre que los certificados médicos le otorguen el alta correspondiente.

Se consideran certificados válidos de autoridad sanitaria competente los extendidos por:

  1. Hospitales nacionales, provinciales o municipales,
  2. Clínicas de obras sociales gremiales, particulares o privadas.
  3. Médicos/as particulares (con firma y sello de médico/a actuante que acredite su matriculación) y firma certificada por la autoridad sanitaria.

Todas las actuaciones relacionadas con la reincorporación, así como las constancias y

certificaciones médicas presentadas serán archivadas en el legajo escolar de la o del

estudiante.

Artículo 21°: Pérdida de regularidad y reincorporación: La o el estudiante que computase QUINCE (15) a toda la jornada escolar durante un año lectivo, podrá solicitar su reincorporación, la que quedará a consideración de la Rectoría. En caso

de ser favorable, se otorgará la reincorporación, concediéndole DIEZ (10) inasistencias adicionales. Cuando la o el estudiante computase VEINTICINCO

(25) inasistencias, deberá solicitar nuevamente su reincorporación, la que también quedará a consideración de la Rectoría de la Escuela. No obstante, al menos DIECISIETE (17) de las VEINTICINCO (25) inasistencias del estudiante deberán estar debidamente justificadas.

En caso de ser favorable, se le concederán CINCO (5) inasistencias adicionales. La o el estudiante que pase las TREINTA (30) inasistencias, permanecerá en la Escuela por resolución de la Rectoría.

Artículo 22°: Salida anticipada al horario de egreso: En caso de suspensión de clases, ausencia de profesores/as u otros motivos válidos, podrán retirarse de la Escuela las y los estudiantes que dispongan de una autorización firmada al inicio del año lectivo por sus padres, madres o representantes legales.

Artículo 23°: Abordaje de equipo de orientación tutorial: En caso de que una o un estudiante acumule inasistencias consecutivas (tres o más), los/as preceptores/as y/o el Equipo de Orientación Tutorial llevarán a cabo actividades sistemáticas de comunicación con los padres, las madres o los/las representantes legales del/la estudiante. Estas acciones tienen como objetivo identificar las razones de las inasistencias y facilitar el reintegro del o la estudiante a la escuela. Todas las acciones implementadas quedarán registradas en un acta que será archivada en su legajo.

Cuando el o la estudiante alcance diez (10) inasistencias, ya sean justificadas o no, se convocará a una reunión con los adultos responsables mediante notificación fehaciente.

En esta reunión se discutirá el compromiso de los adultos para garantizar la asistencia del estudiante a clase.

Si el o la estudiante incurre en diez (10) inasistencias adicionales, alcanzando un total de veinte (20), se citará nuevamente a los adultos responsables para notificar la nueva situación.

Cuando el estudiante llegue al límite de veintiocho (28) inasistencias, el equipo directivo deberá convocar una reunión que incluya al equipo de Orientación

Tutorial, al DOE, a las autoridades de la escuela y a los adultos responsables. Esta reunión servirá como instancia de análisis y definición de propuestas para el acompañamiento de las trayectorias educativas del o la estudiante.

TITULO VI

CONDICIONES DE APROBACIÓN DE LOS ESPACIOS CURRICULARES

Artículo 24°: Las y los estudiantes serán evaluados al finalizar cada bimestre alternando instancias nominales y numéricas sucesivamente. De esta forma tendrán cinco calificaciones anuales:

Calificación nominal Calificación numérica Calificación nominal Calificación numérica Calificación numérica
Abril Julio Agosto Diciembre Nota final

La calificación final numérica de cada materia se registrará al momento en que haya finalizado la cursada, sea que la materia haya sido aprobada o quede pendiente de aprobación, de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Cuando la o el estudiante haya obtenido una calificación de siete (7) a diez (10) en cada cuatrimestre, promocionará la materia. La calificación final de la materia será el promedio de las calificaciones de ambos cuatrimestres.
    1. Cuando la calificación sea entre 7 (siete) y 10 (diez) en un cuatrimestre y menor a 7 (siete) en otro, la calificación final de la materia será la obtenida en el último período de recuperación del que la o el estudiante participó y aprobó los contenidos pendientes.
    1. Cuando la calificación sea menor a siete (7) en ambos cuatrimestres: la calificación final de la materia será la obtenida en el último período de recuperación del que la o el estudiante participó y aprobó los contenidos pendientes.
    1. En los casos en que la materia no fuera aprobada ni en los períodos de

recuperación, ni en las mesas de examen correspondientes a su ciclo lectivo, quedará como materia previa.

Al finalizar la evaluación se enviará un boletín a los padres, madres o representantes legales de los y las estudiantes, y se citará a los responsables de los y las estudiantes que se encuentran en riesgo educativo tanto por su rendimiento académico como por ausencias.

Artículo 25°: Categorías nominales: APROBADO, EN PROCESO (no alcanza la aprobación), NO CORRESPONDE CALIFICAR (en caso de ausencias justificadas o adecuación curricular). La evaluación nominal aporta información adicional respecto a los logros en los aprendizajes, pero no se computan a los efectos de promocionar la materia.

Artículo 26°: Categorías numéricas: del 1 al 6 desaprobado, del 7 al 10 aprobado.

Artículo 27°: La materia se considera aprobada cuando el estudiante cumple con alguna de estas condiciones:

  1. Promocionan: Obtiene una calificación de 7 a 10 en los dos cuatrimestres.
    1. Recuperan: Si en el primer cuatrimestre o en el segundo cuatrimestre recibe una calificación menor a 7, debe aprobar los temas pendientes y obtener entre 7 y 10 en ese cuatrimestre desaprobado.
    1. Recuperación en períodos intensivos: En el mes de diciembre y febrero se trabajará con los y las estudiantes de manera intensiva a los efectos de aprobar los espacios curriculares que se encuentren pendientes.
    1. Exámenes: Los y las estudiantes que no aprueben la instancia de recuperación podrán presentarse en las mesas de exámenes libres de los espacios curriculares en las instancias que establezca la Escuela.

Artículo 28°: Definición de aprobado: Las y los estudiantes aprobarán el espacio curricular cuando tengan una calificación final de SIETE (7) o más en alguna de las condiciones mencionadas en el Artículo 27°.

Artículo 29°: Período de recuperación de los aprendizajes: Durante el mes de diciembre y febrero los y las estudiantes que no hayan alcanzado en la calificación final SIETE (7), deberán concurrir a las instancias de recuperación en los horarios habituales en los que se dictan las materias.

Artículo 30°: Mesa de exámen: Habrá mesas de exámenes para estudiantes

regulares y libres con materias previas en los períodos de diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, conforme al calendario educativo. En todos los casos la o el estudiante será evaluado por una mesa examinadora integrada por tres docentes del espacio curricular y/o autoridades de la Escuela, rindiendo el programa de la materia completa.

Artículo 31°: Promoción del año lectivo: Promocionan al siguiente año los y las estudiantes que aprueban todos los espacios curriculares, pudiendo tener hasta dos materias previas.

TÍTULO VII

COMUNICACIÓN DEL LOGRO DE LOS APRENDIZAJES

Artículo 32°: La Escuela comunicará los logros y avances en los aprendizajes de las y

los estudiantes con dos documentos:

  1. Informe de carácter orientador, que comunicará los avances en los procesos de aprendizaje de los/as estudiantes. El estado de progreso comunicado a través de este informe no se considera una calificación parcial para la acreditación. Este informe tiene como función disponer de elementos diagnósticos que permitan a las y los docentes revisar prácticas de enseñanza y planificar acuerdos de trabajo académico o itinerarios pedagógicos personalizados (IPP), según corresponda, en forma temprana, para quienes aún no aprueben los espacios curriculares.
  2. Informe de carácter acreditativo. Allí se informarán las calificaciones parciales que acrediten los logros de aprendizaje de las y los estudiantes.

TÍTULO VIII

ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS

Artículo 33°: Las y los estudiantes que durante el cursado de los espacios curriculares, evidencien o presenten indicios de estar transitando una situación de riesgo educativo serán asistidos/as académicamente por las y los docentes de los espacios curriculares correspondientes y por los y el equipo de tutoría responsables del seguimiento y del acompañamiento, con el objetivo de que puedan avanzar positivamente en los aprendizajes.

Artículo 34°: Itinerario pedagógico personalizado (IPP): El Itinerario Pedagógico Personalizado (IPP) constituye una instancia de adecuación pedagógica, destinada a estudiantes con discapacidad, estudiantes que por diversas razones no hayan alcanzado los aprendizajes propuestos en los tiempos esperados o se encuentren en un contexto de vulneración de derechos que les impida asistir a clases de forma regular, o rendir exámenes en las fechas y espacios previstos.

A los efectos de la formulación de los IPP, las y los docentes, en acuerdo con el/la jefe/a de departamento y el Departamento de Orientación al Estudiante (DOE), deberán identificar los objetivos de aprendizaje prioritarios al elaborar los programas de enseñanza de los espacios curriculares.

Artículo 35°: Alcance del Itinerario Pedagógico Personalizado: Las acciones de acompañamiento académico de los IPP comprenden la redefinición razonable de los aprendizajes propuestos en los programas de enseñanza, teniendo en cuenta los conocimientos o saberes prioritarios que deberán alcanzar el o la estudiante, mediante el diseño de actividades educativas alternativas, que podrán desarrollarse a lo largo del calendario escolar extendido, de marzo a marzo de cada año ciclo lectivo.

Artículo 36°: Programa de regularización para estudiantes con materias previas:

Este programa está destinado a estudiantes que tienen entre dos y cinco materias previas, permitiéndoles inscribirse para recibir apoyo adicional en su proceso de aprendizaje.

Los y las docentes del establecimiento trabajarán de manera focalizada en recuperar los saberes de los y las estudiantes que han desaprobado, con el objetivo de facilitar la aprobación de las materias adeudadas. Las clases se dictarán fuera del horario regular, por lo que se solicita a la madre, padre o representante legal que firmen un acta de compromiso, autorizando a los y las estudiantes a extender su jornada escolar para participar en estas actividades.

Se detalla en el ANEXO II la reglamentación correspondiente al PREP.

Artículo 37°: Titulación: Al aprobar todos los espacios curriculares programados para los SEIS (6) años de estudios, se otorgará a las y los estudiantes el título de técnica o técnico que habilita el ejercicio profesional en la especialidad cursada y se extenderá certificado analítico que dé cuenta de su trayectoria escolar.

En caso de que una o un estudiante no haya alcanzado la totalidad de las capacidades técnico profesionales definidas en el plan de estudio correspondiente, se acreditará en un certificado analítico la trayectoria recorrida, siendo dicha certificación no habilitante para el ejercicio profesional, según la responsabilidad civil que esa titulación conlleva. Aunque si habilitará la continuidad en otros espacios educativos que la o el estudiante quiera transitar, de acuerdo con su franja etaria y los saberes adquiridos a lo largo de su trayectoria escolar.

ANEXO I CURSO DE INGRESO

La modalidad de ingreso a la ETEC.UBA se realizará a través de un único Curso

de Ingreso de carácter evaluatorio. Su propósito es generar un espacio de articulación para facilitar la transición de la escuela primaria a la secundaria, así como brindar a las/los futuras/os estudiantes de la ETEC una base y nivelación que favorezca un desempeño y una trayectoria escolar secundaria significativa.

  1. Características Generales

Podrán postularse los/las aspirantes que estén cursando 7to grado del nivel primario de la Ciudad de Buenos Aires o su equivalente y hayan sido sorteados por el establecimiento.

Los/as postulantes ingresarán por medio de un sorteo ante escribano público.

Quedan excluidos de dicho sorteo: los/as hermanos/as de estudiantes regulares de la ETEC.UBA, los/las hijos/as de empleados de la UBA y los/las estudiantes del “Programa Alumnos/as Destacados Comuna 8”, teniendo asignación directa al curso de ingreso.

En el momento de ingresar como alumno/a regular de 1er año el o la aspirante debe tener aprobado el ciclo primario completo o su equivalente y no tener 15 años o más al 30 de junio del año corriente.

La cantidad de participantes del curso de ingreso será dispuesto por la Rectoría. Como así también el cupo para el ingreso a la ETEC.UBA, dicho dato será informado en el momento de la inscripción y puede ser ampliado en función de disponibilidad.

  • Organización de la cursada

El curso de ingreso se dictará los sábados y tendrá una duración mínima de 104 horas cátedra (Hora Cátedra= 40 minutos), distribuido en un mínimo de 16 clases.

La modalidad de cursada es presencial.

La fecha de inicio se establecerá anualmente una vez que se determine el inicio del ciclo lectivo correspondiente.

Materias: Lengua – Matemática – Tecnología que abarca educación digital y sistemas tecnológicos. Estas materias podrían modificarse si la institución evalúa que los ingresantes deben reforzar saberes en otros campos del conocimiento.

Cronograma de cursada: Se establecerá anualmente.

  • Evaluación curso de ingreso

Se establecerá un orden de mérito cuyo puntaje surge de la sumatoria de todas las instancias de evaluación.

  • Asignación de la vacante a la Escuela

Ingresarán como estudiantes a la Escuela, los y las postulantes que cuenten con el

mejor puntaje y tengan una asistencia mínima equivalente al 75%. En caso de empate en el mínimo puntaje alcanzado en la orden de mérito, se realizará un sorteo con las mismas características que para el ingreso del curso.

ANEXO II

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE MATERIAS PREVIAS FUNDAMENTACIÓN

Desde la creación de la Escuela sus pilares son la inclusión efectiva y la calidad

educativa, respaldada por la Universidad de Buenos Aires y la calidad del equipo docente del establecimiento.

Amparados en la Resolución (CS) Nº 47671/08 que aprueba el Reglamento General para los establecimientos de Enseñanza Secundaria de la Universidad de Buenos Aires, que establece en sus considerandos que: “deben ser centros de excelencia en relación a la oferta académica, la organización curricular, los laboratorios para la experimentación, las estrategias docentes, las propuestas de evaluación de los aprendizajes, las ofertas extracurriculares y las condiciones y modalidades de la vida social en sus aulas”.

Esperando que los y las estudiantes egresados del establecimiento puedan desempeñarse como técnicos especializados y dar continuidad a los estudios superiores.

La recuperación de los y las estudiantes con materias previas se torna decisiva, es por ello que se plantea la necesidad de implementar modificaciones en el sistema de Apoyo Escolar.

El Programa de Regularización para Estudiantes con Materias Previas (PREP), pretende que los y las estudiantes regularicen su situación académica, se busca otorgar una organización pedagógica que aborde a estudiantes de 2 año a 5to año que tengan de 2 a 5 materias previas.

Los/as estudiantes podrán cursar por única vez el PREP durante su trayectoria educativa.

El proyecto, incentiva a las y los estudiantes a incrementar su rendimiento durante el ciclo lectivo, sin abandonar la regularidad de la cursada, mientras efectúan por fuera del horario escolar, las actividades pertinentes para la aprobación de las

asignaturas adeudadas.

OBJETIVOS DEL PROGRAMA

  • Acompañar el proceso de aprendizaje de las materias previas a fin de lograr su acreditación en el menor tiempo posible.
  • Brindar mejores condiciones de cursada a los y las estudiantes que adeudan materias previas.
  • Lograr mayor compromiso con la cursada de los y las estudiantes que adeudan materias.

CONDICIONES DE INGRESO AL PROGRAMA

  • Los y las estudiantes que reúnan las condiciones para ingresar al Programa, junto con un/a adulta/o a cargo del cuidado parental deberán firmar un acta acuerdo.
  • Adeudar de tres (2) a cinco (5) materias previas al finalizar el periodo regular de recuperación.
  • Ser estudiante regular de la institución.

ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

El plan de trabajo busca extender la jornada escolar en espacios curriculares intensivos a cargo de un profesor del establecimiento que dispondrá de un trimestre para trabajar con grupos reducidos de estudiantes a los efectos de lograr recuperar los espacios curriculares que no aprobó años anteriores.

Pueden recursar hasta tres espacios curriculares por cuatrimestre, mientras tanto abordará el conjunto de materias correspondientes al año siguiente. A esta situación la denominamos, regularidad condicionada, dado que el o la estudiante que apruebe 3 de las 5 materias recupera la regularidad en el año que se encuentra cursando. En el caso que no lo logre el o la estudiantes repetirá de año y deberá cursar sólo los espacios que adeude hasta lograr su reincorporación al sistema.

A los efectos de poder lograr este objetivo la escuela ETEC UBA, dispondrá para estos/as estudiantes de profesores que semanalmente realizarán encuentros tutoriales y dejarán trabajos prácticos, asistirán a los y las estudiantes de manera virtual y contarán con el apoyo presencial del sistema tutorial de los tutores que focalizarán su atención en este grupo de estudiantes que se encuentran en riesgo educativo.

  • Las materias previas se recursarán de forma intensiva, a contraturno y se acreditarán de forma parcial y progresiva, en el marco de la cursada.
  • Máximo de cursada simultánea por cuatrimestre será de tres (3) materias
  • La oferta de recursada de materias previas se organizará en dos tramos, uno durante el primer cuatrimestre y otro durante el segundo cuatrimestre
  • En el momento que el/la estudiante logre quedarse con dos materias previas, se convertirá en estudiante regular del año lectivo que está cursando y saldrá del Programa de Regularización.
  • Clases semanales intensivas durante tres meses (entre 12 y 14 clases) de asistencia obligatoria.
  • Los contenidos y la planificación de las clases serán definidos por los Departamentos Académicos junto con la Secretaría de Planeamiento.

CONDICIONES PARA APROBACIÓN DE MATERIAS

  • Cumplir con la asistencia. Las y los estudiantes deberán alcanzar el 75% de asistencia a las clases dictadas.
  • Aprobar las instancias de evaluación con un promedio de 7 (siete) puntos o más.
  • En caso de desaprobación de las materias, tendrán la posibilidad de rendir las asignaturas como materias previas en las mesas de exámenes, manteniendo la permanencia en el programa.
  • En el caso que el estudiante del PREP no concurra a los espacios curriculares asignados para la recuperación de las materias previas, quedarán en condición de libres.
Régimen Académico de la Escuela Técnica aprobado mediante la Resolución RREM-2025-55-E-UBA-ETEC.